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Los Botas de Castrillo
 

La documentación medieval al hablar de las futuras tierras de Maragatería hace siempre referencia a las tierras de Astorga, en atención a que el dominio señorial jurisdiccional del Marquesado de Astorga se extendía sobre una parte importante de los pueblos y comunidades más orientales agrupados en torno al "alfoz" de dicha ciudad. Esto ayuda a comprender el porqué detrás de los privilegios otorgados a los arrieros y recueros de Astorga por los Reyes de Castilla están los arrieros de estas comunidades de las tierras de Astorga, en tanto que en dicha ciudad no parecen existir hombres dedicados a la actividad arriera. Además, hay que tener en cuenta que los nombres que aparecen como vecinos de Astorga solicitando dichos privilegios se sitúan, tal como ocurre con el apellido Botas, en los pueblos de las tierras de Astorga y nunca en la propia ciudad.

Así pues, detrás de esas mencionadas tierras de Astorga y de la Somoza se encierra un conjunto territorial y humano que, agrupado en comunidades de aldea autónomas, quedan adscritas durante la Edad Moderna a la denominada comarca de Maragatería o tierra de los maragatos, denominación ésta que viene a sustituir a las anteriores, aunque en la práctica, fuera del marco del propio concepto, no supone una unidad administrativa ni comunitaria, máxime si tenemos en cuenta que una parte de los pueblos o comunidades de Maragatería no tienen vinculación alguna directa con la arriería, lo que no quiere decir que en cierto modo su desarrollo pueda estar influido por la presencia de la actividad trajinera de los maragatos.

A partir del siglo XV estas tierras y estos pueblos quedan sometidos a una nueva configuración administrativa en torno a una serie de señorios jurisdiccionales bajo los que se agrupan la totalidad de las comunidades y gentes de la comarca. Así, el marqués de Astorga acoge bajo su dominio jurisdiccional pueblos o comunidades concejiles que como Castrillo de los Polvazares, Murias, Piedralba, Piedralbina, Sta. Catalina y Valdeviejas, pasan a la administración política y jurídica del Marqués de Astorga. A su vez, aunque lejos de la Maragatería, la villa de Palacios de Valduerna, cabeza del señorío del conde de Miranda, adquiere en la baja Edad Media el dominio jurisdiccional de pueblos como Boisan, Oteruelo, Quintanilla de Somoza, Rabanal del Camino, Viforcos y Santiagomillas.

En pleno corazón de Maragatería, dos villas, la de Turienzo y la de Lucillo, adscritas al Partido de El Bierzo se consolidan como cabezas de Jurisdicción. La primera dependiente del Marqués de Astorga y agrupando a Andiñuela, El Ganso, Murias de Rechivaldo, Pedredo, Prada, Valdemanzanas y Villar y la segunda tiene como señor al Obispo de Astorga quien nombra Juez Ordinario con dominio sobre Busnadiego, Chana, Filiel, Luyego, Molinaferrera, Piedras Albas, Pobladura y Villalibre. Por otra parte, mientras que la denominada jurisdicción de la Obispalía de Astorga acoge los lugares de Val de S. Lorenzo, Valdespino, Valderrey, Brazuelo, Curillas, Matanza, Pradorrey y Rodrigatos, otras comunidades de aldea de Maragatería como Lagunas, S. Martín de Agostedo y Tabladillo tienen jurisdicción propia dependiente de un señor seglar que nombra la justicia ordinaria, mientras que Santa Colomba y Santa Marina de Turienzo y Morales del Arcediano lo hace el cabildo de Astorga u otros señores eclesiásticos.

Ahora bien, este aplastante dominio jurisdiccional al que fueron sometidas las comunidades concejiles de la Maragatería, por el que nobles y clérigos pasan a ostentar por delegación regia la soberanía territorial del poder político y jurídico, no supuso una ruptura o eliminación total o parcial de los niveles de autogestión administrativa y socio-económica que poseen estas comunidades concejiles y van a ostentar durante la Edad Moderna. El Derecho Consuetudinario, los fueros reales como el de Rabanal y las Ordenanzas contribuyeron a fortalecer un sistema concejil en torno al cual no sólo se articulan las comunidades de forma autónoma e independiente, sino también consiguen defender un importante patrimonio comunal que, si bien era importante para el conjunto de comunidades leonesas, para estas que nos ocupan era vital en tanto en cuanto las limitaciones del medio físico, espacial y económico, así como la propia distribución social del medio con origen ya en la repoblación, hacían depender al conjunto de esta sociedad polarizada y de forma especial a los más precarios de esos espacios y recursos comunales distribuidos y conservados desde el férreo cumplimiento de la costumbre instituida como norma o desde de unas amplias, complejas y colectivizadoras ordenanzas concejiles por las que se gobiernan estas comunidades de Maragatería

En este contexto los arrieros y la arriería surgen como un complemento necesario y vital para las comunidades campesinas de la Somoza. En esta tesitura de crecimiento demográfico y de consolidación de estas comunidades de aldea, situadas al borde del camino de Santiago y de las rutas de los grandes cenobios, se entiende el origen de una actividad que todo parece indicar se inicia en los pueblos más occidentales y en los situados a orillas del Camino de Santiago. En una de esas comunidades denominada Castrillo de los Polvazares una familia conocida por el apellido Botas figura ya en el siglo XIV como campesinos propietarios capaces de sostener una explotación agraria que ocupa su actividad durante gran parte del año. La posibilidad de invertir capital en fuerza de tiro, así como las buenas perspectivas de los intercambios en el camino de Santiago y en el camino real de Madrid, animaron a esta familia a buscar un complemento en los puertos gallegos, en el pescado, en los peregrinos y en los conventos que eran los principales clientes de los productos que movían de Castilla y de Galicia. Posteriormente será la familia Salvadores la que parece alcanzar un protagonismo posiblemente relacionado en sus orígenes y en su apellido con los servicios personales y de dinero hechos a los reyes de Castilla. Por contra, el apellido Botas puede tener en sus orígenes anteriores al siglo XII connotaciones relacionadas con un "mote" o apodo que como "el Botas" acompañó a una familia de campesinos adscrita al concejo Castrillo.

El fuerte desarrollo del comercio a partir del siglo XV permite que los Botas, Salvadores y otros arrieros puedan complementar la actividad agraria con la arriera desde el seno de sus comunidades concejiles de aldea, sin que ello supusiera rupturas y pese a los enfrentamientos que surgen durante la Edad Moderna. Los Botas tienen durante este tiempo un protagonismo importante en la comunidad de aldea de la que forman parte como vecinos, pero ello no supuso que su poder e influencia pudiera ser utilizado para imponer o modificar las reglas concejiles, en tanto que hasta el siglo XIX el concejo y el conjunto de vecinos arrieros y no arrieros frenó muchas de las pretensiones y pleiteó con ellos cuestiones de hidalguía. Por eso, los Botas son un ejemplo a través de] cual se puede ver cómo los maragatos, posiblemente por su origen campesino y local, se adaptan al juego comunitario y concejil y a pesar de¡ poder que alcanzan no parece que pongan empeño en modificarlo. Las causas pueden ser varias: desde el desinterés que manifiestan por los cargos de gobierno, que según ellos entorpecen sus negocios y los ven como una imposición más de la comunidad, hasta que ellos pueden ser los más beneficiados por el sistema, pasando por la necesidad que tienen de mantener una amplia explotación y una población que utilizan como fuerza de trabajo dependiente y arrendataria.

(Del libro BOTAS Y SALVADORES de Laureano M. Rubio Perez)

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